Sentencia N° 366 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0366, Exp. 22-0458, 25/03/2026
Expediente22-0458
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Susana Elvira Gómez Andara, quien alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la parte recurrente había optado por vías judiciales ordinarias para resolver su situación. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, difiere esta Alzada Constitucional de la conclusión arribada por el mencionado tribunal superior, quien conoció en primera instancia constitucional de la demanda de amparo sub examine, por las razones que se exponen a continuación: a) según se desprende del libelo presentado por la representación judicial de la peticionaria de autos, lo que verdaderamente causó el agravio constitucional denunciado en la presente causa, fue la falta de notificación vía correo electrónico, de la sentencia proferida el 11 de mayo de 2021, por el tribunal señalado como presunto agraviante, en los términos supra señalados; b) la declaratoria de inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional, nunca debe estar precedida de un análisis de fondo como lo hizo el a quo constitucional, sino de la verificación previa de los requisitos o supuestos de inadmisibilidad tipificados expresamente en las normas legales correspondientes, a saber: Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y demás normas procesales, aplicables supletoriamente. Aunado a lo anterior, el razonamiento formulado por el mencionado órgano jurisdiccional para declarar la inadmisibilidad del amparo sub examine, se corresponde con una decisión de declaratoria de “improcedencia in limine litis”.
Dispositiva
1. QUE ES COMPETENTE, para conocer el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la ciudadana Susana Elvira Gómez Andara, en contra de la decisión dictada, el 11 de mayo de 2022, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “inadmisible”, la acción de amparo constitucional ejercida. 2. SIN LUGAR el medio de impugnación antes referido. 3. CONFIRMA el fallo apelado. 4. INADMISIBLE, conforme a lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo sub lite.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos a la defensadebido proceso