Sentencia N° 366 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0366, Exp. 20-0408, 25/07/2022
Expediente20-0408
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Guevara y otros, en defensa de derechos colectivos y difusos relacionados con prestaciones sociales. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación legal adecuada de los demandantes, quienes no presentaron el poder correspondiente para actuar en nombre de los demás ciudadanos involucrados en la acción. La Sala enfatiza la importancia de la representación legal en los procedimientos judiciales para garantizar la seguridad jurídica.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, si bien la parte accionante alude a lo largo de su escrito la afectación de derechos colectivos, no se observa de la exposición realizada, prueba que los acredite como funcionarios públicos, o que ejerzan la representación de ese grupo o sector poblacional determinado o identificable. Asimismo, la pretensión de los accionantes no puede entenderse referida a un bien que atañe a todo el mundo (pluralidad de sujetos) de forma indeterminada y generalizada, pues en principio, accionan en base a sus derechos e intereses individuales, por lo que esta Sala considera que el fallo que se dicte en el presente asunto tiene una proyección subjetiva de sus efectos jurídicos que no sobrepasa la esfera particular del demandante, y, por tanto, no permite calificarlo preliminarmente como una acción de amparo constitucional por intereses colectivos o difusos. (vid. sentencia del 30 de junio de 2000, caso: “Dilia Parra Guillén”). Ciertamente, si bien cualquier actividad, abstención u omisión de los órganos que ejercen el Poder Público, “siempre afectarán en algún grado a una parte determinada o determinable de la sociedad o a la sociedad en su totalidad, no puede pretenderse una interpretación tan amplia de la tutela judicial de los derechos e intereses difusos o colectivos, que desconozca o vacíe de contenido el resto de las acciones judiciales en nuestro ordenamiento jurídico, las cuales posibilitan de forma refleja o indirecta la protección eficaz por vía judicial de esos derechos o intereses, al resolver por ejemplo, un determinado recurso o acción en la jurisdicción contencioso-administrativa la cual debe (como todos los órganos que integran el Poder Judicial), igualmente velar por los intereses generales de la sociedad conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 366/08 y 1320/2011). En virtud de lo expuesto, esta Sala, con fundamento en la sentencia N° 7/2000, entiende que la pretensión interpuesta por la parte accionante, se circunscribe a una acción de amparo constitucional ejercida “(…) por una inactividad u omisión del Ministro del Poder Popular para el proceso [S]ocial del Trabajo (…)”, en sus “(…) acciones para garantizar la protección del salario (…)”, y así se declara.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE por falta de representación la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA, actuando como Presidente de la Fundación 'Alfredo Maneiro', y los ciudadanos CONRRAD GILBERTO REYES PULGAR, FERNANDO ARAQUE CONTRERAS, YOLIMAR RONDÓN, XIOMARA CECILIA BUENAÑO, JOSÉ LEONARDO ZAMORA TORRES, WILLIAM CAMPOS SALAS, REINALDO JESÚS PEDROZA SÁNCHEZ, FRANG ANDRADE, OSEAR ANTONIO ACEVEDO JAIMES Y SANTOS ALEXIS CRIOLLO ESCALANTE, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO.