Sentencia N° 366 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0366, Exp. 19-0170, 19/11/2019
Expediente19-0170
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-19
DecisiónNo Ha Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Mario Gilberto Caicedo Graterol contra la sentencia N.° RC.000367 del 7 de junio de 2017 de la Sala de Casación Civil. El solicitante argumentó que la sentencia incurrió en incongruencia negativa al no pronunciarse sobre la nulidad de una cesión de derechos, lo que afectó la decisión sobre la partición de la comunidad conyugal. La Sala, tras analizar los alegatos, determinó que la decisión de la Sala de Casación Civil había abordado todos los argumentos planteados y que la revisión no constituía una tercera instancia.

Extracto de la motiva

La infracción por falta de aplicación consiste en que el juez no tuvo en cuenta la norma cuya violación es alegada, y el recurrente pretende que la misma sea aplicada respecto de los hechos fijados por el juez. (SCC Sentencia N° 188 de fecha 17 de abril de 2009). En tal sentido, la falsa aplicación de un artículo ocurre cuando el sentenciador aplica al caso bajo análisis una norma que no era la llamada a resolver la controversia, es decir, yerra el sentenciador al escoger la norma aplicable pues, la opción escogida no era aplicable al sub iudice. (Sentencia SCC N° 141 del 27 de marzo de 2015). Las normativas contenidas en el Código Civil, delatadas como infringidas por falta aplicación disponen lo siguiente: ‘Artículo 6. No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres. Artículo 173. La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, él cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código. Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190. Artículo 1.209. Cumplida la condición, se retrotrae al día en que la obligación ha sido contraída, a menos que los efectos de la obligación o su resolución deban ser referidos a un tiempo diferente, por voluntad de las partes o por la naturaleza del acto’. De las referidas normas tenemos que la primera es relativa a las leyes y sus efectos y de las reglas generales para su aplicación; la segunda, referida a de la disolución y de la liquidación de la comunidad y, la tercera de la obligaciones condicionales. En este orden de ideas, las normas denunciadas como quebrantadas por falsa aplicación, previstas en el mencionado código, establecen lo siguiente: ‘Artículo 1.160. Los contratos deben ejecutarse de buena fe y al respecto, observo que si la parte actora no estuvo de acuerdo con la valoración del documento de cesión de los derechos que hizo el juez de la recurrida, ha debido plantear la denuncia a través de la casación sobre los hechos por error en la valoración de la prueba’. Ahora bien, esta Sala observa del contenido de la denuncia planteada que efectivamente lo pretendido por el formalizante es delatar el supuesto error en que habría incurrido el juzgador de alzada al establecer los hechos del documento contentivo de la cesión de derechos celebrado entre las partes. Al respecto, la Sala ha señalado que la denuncia por error de derecho en el establecimiento de los hechos, se configura al ser infringida una norma que indica al juez qué debe hacer o cómo debe proceder para fijar el hecho, correspondiendo al formalizante indicar cómo tal error en el establecimiento de los hechos influyó determinante en el dispositivo del fallo.

Dispositiva

Se declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano MARIO GILBERTO CAICEDO GRATEROL de la sentencia N.° RC.000367 del 7 de junio de 2017 de la Sala de Casación Civil.

Palabras clave

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