Sentencia N° 366 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 366, Exp. 17-0511, 24/05/2017
Expediente17-0511
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de protección de intereses colectivos y difusos presentada por un grupo de ciudadanos contra el Alcalde del Municipio Carrizal, José Luis Rodríguez Fernández, por la omisión de sus deberes constitucionales en relación con el orden público y la seguridad de los ciudadanos. Los demandantes alegaron que la inacción del Alcalde ha permitido la obstaculización de vías públicas y actos de violencia que afectan el libre tránsito y la calidad de vida de los habitantes del municipio.
La Sala, tras evaluar los alegatos y la relevancia de los derechos constitucionales involucrados, decidió otorgar el amparo cautelar solicitado, ordenando al Alcalde tomar medidas inmediatas para garantizar el libre tránsito y la seguridad de los ciudadanos. Se destacó la importancia de la intervención municipal para prevenir la anarquía y proteger los derechos fundamentales de los habitantes del Municipio Carrizal.
Finalmente, la Sala instó al Alcalde a cumplir con sus funciones y a implementar acciones efectivas para restaurar el orden y la paz social en la comunidad, advirtiendo sobre las consecuencias legales de su incumplimiento.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los hechos relatados en el escrito presentado y que motivan la presente demanda consisten en el supuesto incumplimiento por parte del Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda del artículo 178, numerales 2, 4, 5 y 7 de la Constitución, al aparentemente permitir que vecinos de esas localidades coloquen obstáculos en la vía pública y quemen objetos, lo cual, según se denuncia, atenta contra los derechos constitucionales al libre tránsito, al trabajo, a la educación, a la salud, al medio ambiente y a la seguridad personal. Respecto a la calificación y legitimación de las demandas por derechos e intereses difusos o colectivos, desde la sentencia líder en la materia (n.° 656/30.06.2000, caso: Dilia Parra Guillén) esta Sala ha señalado que: Con los derechos e intereses difusos o colectivos, no se trata de proteger clases sociales como tales, sino a un número de individuos que pueda considerarse que representan a toda o a un segmento cuantitativamente importante de la sociedad, que ante los embates contra su calidad de vida se sienten afectados, en sus derechos y garantías constitucionales destinados a mantener el bien común, y que en forma colectiva o grupal se van disminuyendo o desmejorando, por la acción u omisión de otras personas. En este sentido, se observa que si bien la presente demanda ha sido intentada por un grupo de habitantes del municipio ya indicado, los hechos que relata y su pretensión –tanto cautelar como de fondo– afecta a un sector poblacional determinado e identificable como son las personas que habitan, laboran o circulan por el municipio Carrizal del estado Miranda. Por tanto, con base a tales características la presente demanda debe calificarse como aquellas dirigidas a la protección de intereses colectivos y, así se declara.
Dispositiva
1. Se declare competente para conocer la presente Demanda de Protección de Intereses Colectivos y Difusos; 2. Admita le presente demanda, en cuanto ha lugar en derecho y la declare con lugar en la definitiva; 3. Acuerde el amparo constitucional cautelar solicitado con fundamento en lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en tal sentido, conforme al criterio vinculante de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sostenido en sentencias Nros. 135 y 137 de fecha 12 y 17 de marzo de dos mil catorce (2014), expediente Nro. 14-0194, se ordene al Alcalde del Municipio Carrizal, ciudadano José Luis Rodríguez, dentro del municipio en el cul ejerce sus competencias lo siguiente: i. Realice todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en las vías públicas que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos; se proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes de éstas libres de residuos y escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana; ii. Cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas el Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. iii. velar por la protección del ambiente y saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario; iv. Girar las instrucciones necesarias en su cuerpo de policía Municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; y , en este sentido, v. Desplegar las actividades preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de sus competencias, promover estrategias y procedimientos de proximidad con las comunidades de su espacio territorial, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de la ley.