Sentencia N° 366 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 366, Exp. 14-0383, 09/05/2014
Expediente14-0383
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-09
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por María Corina Machado contra Diosdado Cabello, Presidente de la Asamblea Nacional. La Sala argumenta que la demandante incurrió en una violación de las disposiciones constitucionales al aceptar una representación alterna de otro país sin la autorización correspondiente, lo que llevó a la pérdida de su investidura parlamentaria. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los procedimientos establecidos para la pérdida de investidura y la necesidad de proteger la institucionalidad democrática.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la ciudadana María Corina Machado no sólo omitió solicitar la autorización al Presidente de la Asamblea Nacional, en atención al artículo 149 de la Constitución, para aceptar la designación como representante alterna de otro país (Panamá) ante un organismo internacional como lo es la Organización de Estados Americanos, sino que, peor aún, pretendió actuar como Diputada a la Asamblea Nacional ante ese organismo internacional, sin estar autorizada por la Asamblea Nacional ni por las autoridades que dirigen las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, en evidente transgresión de lo dispuesto en los artículos 152 y 236, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana María Corina Machado, asistida por el abogado en ejercicio Tomás A. Arias Castillo contra el ciudadano Diputado Diosdado Cabello Rondón, en su condición de Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la referida acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalpérdida de investiduraDiosdado CabelloMaría Corina Machado

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca