Sentencia N° 366 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 366, Exp. 11-0446, 29/03/2012
Expediente11-0446
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió un amparo constitucional interpuesto por la Defensora Pública en representación de unos niños, contra un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia que acordó remitir el expediente para su ejecución. La Sala observó que la apelación interpuesta fue declarada improcedente, lo que motivó la acción de amparo. La Sala decidió solicitar información al Tribunal de Primera Instancia para verificar el estado de la apelación y garantizar los derechos constitucionales de los niños involucrados.
Extracto de la motiva
En efecto, de los alegatos expuestos en el escrito libelar, se desprende que la presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión del 16 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que acordó la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la referida Circunscripción Judicial, a los fines de ejecutar la decisión del 05 de noviembre de 2010, que declaró sin lugar la demanda por colocación familiar (en entidad de atención) incoada por el Consejo de Protección de Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy a favor de los niños (cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Al respecto, se observa que el 09 de marzo de 2011, el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por la Defensa Pública del Estado Yaracuy, en representación de los niños -cuya identificación se omite conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes- toda vez que consideró que el auto dictado por la Jueza presuntamente agraviante, se enmarca dentro de la legalidad procesal, máxime cuando “la Jueza de Juicio garantizó el derecho constitucional a la doble instancia, al haber oído en forma oportuna el recurso ejercido por la representación de la Defensa Pública y los jueces que ejecutan las sentencias cuando han sido oídas en un solo efecto, pueden legalmente remitir las actuaciones al Tribunal Superior, para que conozca de la apelación que se ha ejercido, se ha oído y está pendiente por no haberse consignado las copias certificadas de las actuaciones (…)”. En tal sentido, la Defensa Pública aduce la vulneración de los derechos constitucionales de los niños involucrados en el procedimiento de colocación familiar (en entidad de atención), toda vez que -a su decir- el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, no le dio el trámite correspondiente a la apelación oída en efecto devolutivo contra el fallo del 05 de noviembre de 2010, bajo la argumentación de encontrarse pendiente la consignación de las copias certificadas, en consecuencia, ordenó la remisión del expediente a los fines de su ejecución.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional oficiar al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que dentro de un lapso de cinco (05) días continuos, siguientes a su notificación, más el término de la distancia, que para el caso es de tres (3) días, remita a esta Sala la información solicitada en el presente auto. Finalmente, advierte esta Sala que en caso de que no se dé cumplimiento a lo señalado en la presente decisión por parte del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se le aplicará la sanción contenida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.