Sentencia N° 366 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 366, Exp. 09-0976, 24/03/2011
Expediente09-0976
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó de oficio la sentencia N° 00322 dictada por la Sala Político Administrativa, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Patricia Elena Cabrera Manfredi. La Sala Constitucional determinó que la Comisión Judicial había actuado fuera de su competencia al imponer la medida de suspensión a la recurrente, pero no consideró pertinente ordenar su reincorporación al cargo, ya que su designación había sido dejada sin efecto por otro acto administrativo. Finalmente, se declaró que no ha lugar la revisión solicitada por la ciudadana Cabrera Manfredi.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional a través del auto N° 1115 del 7 de agosto de 2009, acordó la revisión de oficio de la decisión N° 00322 dictada el 3 de marzo de 2009 por la Sala Político Administrativa, con fundamento en las siguientes consideraciones: Que, en la sentencia N° 00322 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, “…se ratificaron criterios generales de esa Sala, relativos al régimen de estabilidad de los jueces, a las competencias y funcionamiento de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y a las competencias y funcionamiento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial…”. Que “…el alcance de las consideraciones y afirmaciones señaladas en el texto de la referida sentencia se encuentran directamente vinculados (sic) a principios y derechos constitucionales tales como el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, los cuales han sido objeto de interpretación por parte de la jurisprudencia de esta Sala Constitucional...

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la revisión acordada de oficio por esta Sala y también solicitada por la ciudadana PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, ya identificada, de la decisión N° 00322 dictada por la Sala Político Administrativa el 3 de marzo de 2009. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónnulidadjuecescompetenciaadministrativaconstitucionalsistema judicial

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