Sentencia N° 366 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 366, Exp. 09-0941, 11/05/2010
Expediente09-0941
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Agropecuaria Krisma C.A. contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de declarar inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la apelación era admisible y que la parte actora no contaba con recursos idóneos previos para impugnar los actos jurisdiccionales que alegadamente vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, se revocó la sentencia de inadmisión y se reponía la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre la admisión de la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

Como punto previo, esta Sala Constitucional debe hacer un pronunciamiento respecto de la admisión de la apelación que ejerció la actora contra el acto decisorio del a quo constitucional. Sobre el particular, se observa que el fallo contra el que se recurrió es del 16 de junio de 2009, y el recurso se ejerció, mediante diligencia que no motivó, el 18 de junio de 2009, es decir, dentro del lapso legal que preceptúa el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por tanto resulta admisible, y así se decide. Por otra parte, esta Sala Constitucional observa que el a quo constitucional le impuso a la quejosa la carga de consignación de copia del expediente continente de la presente causa para su certificación y posterior remisión, aun cuando había declarado la inadmisión de la pretensión y, por tanto, no existía ninguna actividad pendiente de ejecución; es decir, era innecesaria la reproducción fotostática de dicho expediente. En virtud de ello y por razones de celeridad y economía procesal, el juez de primera instancia debió haber ordenado la remisión del expediente original, no obstante que la apelación, en estos procesos de amparo, se oye en el solo efecto devolutivo. Por ello, la actuación que se examina amerita un necesario llamado de atención al juzgador para que, en lo sucesivo, evite la reincidencia en dicho comportamiento.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación. En consecuencia, REVOCA la sentencia que expidió el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 16 de junio de 2009, que declaró la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional que incoó AGROPECUARIA KRISMA C.A., contra los actos jurisdiccionales que emitió, el 27 de abril y 26 de mayo de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de que otro Juzgado Superior Laboral de la misma Circunscripción Judicial se pronuncie sobre la admisión de la demanda de autos.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasjurisprudenciarecursosinadmisibilidad

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