Sentencia N° 366 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 366, Exp. 09-0146, 02/04/2009
Expediente09-0146
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Humberto Contreras Millán contra la Resolución N° 090116-005 del Consejo Nacional Electoral, que convocó un referendo para el 15 de febrero de 2009. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente debido a que la lesión denunciada ha cesado, dado que el referendo ya se llevó a cabo y la enmienda fue aprobada por el pueblo venezolano.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional tiene como objeto la protección frente a las actuaciones que puedan producir lesiones, en forma directa, sobre la esfera de garantías y derechos constitucionales de los particulares. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los mismos, operando sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo, de conformidad con la ley que rige la materia y la jurisprudencia de esta Sala.
Dispositiva
Por tanto, esta Sala declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Palabras clave
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