Sentencia N° 366 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 366, Exp. 07-1187, 12/03/2008
Expediente07-1187
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Mimy Mock de Fung, en su carácter de presidenta de las sociedades mercantiles NEW WORLD BUSINESS CORPORATION, C.A. y ORINOCO ENERGY RESOURCES, C.A., contra el Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE) y el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA). La acción se fundamenta en la defensa de derechos fundamentales relacionados con la actividad lucrativa y la seguridad jurídica en el contexto de convenios internacionales sobre el Plan Ferroviario Nacional.
La Sala argumenta que la acción de amparo no es la vía idónea para la protección de los derechos alegados, ya que existen recursos ordinarios que deben ser agotados previamente. Se enfatiza que la acción de amparo constitucional no puede ser considerada como la única vía para el restablecimiento de derechos, y que la situación jurídica alegada puede ser ventilada ante la Sala Político-Administrativa.
Finalmente, se ordena la publicación y archivo del expediente, dejando claro que la decisión se basa en la inadmisibilidad de la acción por no corresponder a la protección de intereses difusos o colectivos, sino a obligaciones específicas que deben ser resueltas por la vía contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por la ciudadana Mimy Mock de Fung, actuando en su carácter de presidenta de las sociedades mercantiles NEW WORLD BUSINESS CORPORATION, C.A. (NWB) y ORINOCO ENERGY RESOURCES, C.A. (ORINOCO), asistida por el abogado Gerardo Flink Finowicki, ya identificados, contra “(…) el Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE) y el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA), en defensa de los derechos fundamentales de mis representadas a dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia, a la seguridad jurídica y a la confianza legítima generada por los convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela y la República Popular China y los acuerdos y contratos de que se derivan de ellos sobre el Plan Ferroviario Nacional en nuestro país, y a obtener debida y oportuna respuesta a nuestras peticiones, e igualmente en mi condición de ciudadana venezolana, ejerzo la presente acción de amparo constitucional en defensa y protección de los derechos e intereses de carácter difuso del cual son titulares la totalidad de los ciudadanos (…), a gozar de un servicio público ferroviario digno, de calidad eficiente y efectivo, en los términos consagrados en el artículo 117 de la Constitución (…)”.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por la ciudadana Mimy Mock de Fung, actuando en su carácter de presidenta de las sociedades mercantiles NEW WORLD BUSINESS CORPORATION, C.A. (NWB) y ORINOCO ENERGY RESOURCES, C.A. (ORINOCO), asistida por el abogado Gerardo Flink Finowicki, ya identificados, contra “(…) el Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE) y el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA), en defensa de los derechos fundamentales de mis representadas a dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia, a la seguridad jurídica y a la confianza legítima generada por los convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela y la República Popular China y los acuerdos y contratos de que se derivan de ellos sobre el Plan Ferroviario Nacional en nuestro país, y a obtener debida y oportuna respuesta a nuestras peticiones, e igualmente en mi condición de ciudadana venezolana, ejerzo la presente acción de amparo constitucional en defensa y protección de los derechos e intereses de carácter difuso del cual son titulares la totalidad de los ciudadanos (…), a gozar de un servicio público ferroviario digno, de calidad eficiente y efectivo, en los términos consagrados en el artículo 117 de la Constitución (…)”.