Sentencia N° 366 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 366, Exp. 04-1607, 01/03/2007
Expediente04-1607
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 479 dictada por la Sala de Casación Penal, que había declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por Jorge Reyes Graterol. La Sala Constitucional encontró que la decisión de la Sala de Casación Penal había incurrido en un trato desigual y discriminatorio, al no aplicar la misma fórmula de inadmisibilidad utilizada en otros casos similares. Se argumentó que la falta de análisis sobre la posible existencia de nulidad absoluta en el fallo impugnado vulneró los derechos a la igualdad y a la defensa del solicitante.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera que la Sala de Casación Penal no actuó conforme a derecho al no efectuar, por razones de orden público, el análisis de la existencia de una causa de nulidad absoluta en el caso bajo estudio, sobre la decisión dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que esta Sala, considera que procede la revisión solicitada en el presente caso, al evidenciarse la violación de los derechos a la confianza legítima, seguridad jurídica y a la igualdad del solicitante en revisión, y por contrariarse la doctrina asentada en la sentencia 3057/04, dictada por esta Sala.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Ramón Oscar Carmona Jorge y Carlos J. Landaeta Cipriany, en representación del ciudadano Jorge Luis Reyes Graterol, contra la sentencia N° 479, dictada el 18 de diciembre de 2003, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ANULA la referida decisión N° 479 de fecha 18 de diciembre de 2003, y se ordena a la Sala de Casación Penal que se pronuncie de nuevo sobre el recurso de casación interpuesto por los mencionados abogados, con sujeción a la doctrina asentada en el presente fallo.
Palabras clave
revisión constitucionaligualdaddiscriminacióncasaciónderecho a la defensanulidad absolutajurisprudenciaCódigo Orgánico Procesal Penal