Sentencia N° 366 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 366, Exp. 06-0081, 24/02/2006
Expediente06-0081
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos José Antonio Díaz Blanco y Vicente Antonio Díaz Blanco contra el fallo del Juzgado Superior Primero Agrario que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que la solicitud de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la exposición de los hechos era ininteligible y no se podía determinar con claridad el ente agraviante ni los hechos lesivos.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: De una lectura de los hechos expuestos y los argumentos esgrimidos por los solicitantes en el libelo contentivo de la pretensión de amparo constitucional esta Sala observa que se denuncian presuntas omisiones de diferentes órganos y entes públicos, a saber: el Ministerio Público, el extinto Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), el Instituto Nacional de Tierras (INTI), la Procuraduría Agraria Regional Guárico y la Procuraduría Agraria Nacional. Las omisiones delatadas, según infiere esta Sala, devienen de la inactividad de tales órganos y entes en dar curso a las denuncias relativas a la presunta invasión de un lote de terreno de vocación agraria, denominada Fundo “Los Hermanos”, ubicado en el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, presunta propiedad de los solicitantes. Ahora bien, la primera instancia constitucional al juzgar sobre la admisibilidad de la pretensión, ordenó la corrección del escrito, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con posterioridad -una vez corregido el libelo- la declaró inadmisible señalando que, en virtud de la disparidad de agraviantes señalados, la competencia para conocer en algunos casos era de los tribunales con competencia en materia penal o de los tribunales con competencia agraria imposibilitando su tramitación, considerando, en consecuencia, como no aclarado el libelo de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo 19.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Carlos Enrique Machado Lesman, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Antonio Díaz Blanco y Vicente Antonio Díaz Blanco, ya identificados, y CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, el 20 de diciembre de 2005 que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los precitados ciudadanos, contra el “(…) INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), la PROCURADURÍA AGRARIA REGIONAL Guárico, Calabozo, la PROCURADURÍA AGRARIA NACIONAL, y la FISCALÍA QUINTA (5°) DEL MINISTERIO PÚBLICO con Sede en Calabozo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (…)”.

Palabras clave

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