Sentencia N° 366 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 366, Exp. 04-1259, 31/03/2005
Expediente04-1259
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por JOANIS RAFAEL FLORES GARCÍA en contra de la sentencia que declaró inadmisible su solicitud de amparo constitucional. La Sala concluye que el accionante no agotó las vías ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que lleva a declarar la apelación sin lugar y la acción de amparo como inadmisible. Se confirma el fallo apelado y se ordena la publicación y registro de la decisión.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la apelación ejercida, en los siguientes términos: Según se evidencia de las actas que conforman el expediente, el accionante, en fecha 14 de abril de 2004, ejerció el recurso subjetivo de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado a quo, procediendo a presentar escrito de fundamentación ante esta Sala el 09 de junio de 2004, alegando que la inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta no debió ser declarada bajo el argumento de la existencia de la vía judicial ordinaria, y manifestando violaciones al orden público derivadas de la reforma de la demanda ejercida en su contra ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y de su respectiva admisión, por cuanto a su parecer debió seguirse el procedimiento establecido en el artículo 291 del Código de Comercio, y no el relativo al de rendición de cuentas establecido en el artículo 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al igual que la violación al orden público como consecuencia de las medidas cautelares decretadas. Efectuado el análisis del presente expediente, se constata que en el fallo apelado, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la inadmisibilidad del amparo ejercido, fundamentándose en que el quejoso debió agotar previamente los medios ordinarios conferidos por la ley, en defensa de sus intereses.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado RAFAEL MORENO SERRANO, actuando con el carácter de apoderado judicial de GARCIA SUMINISTROS DE LUBRICANTES Y COMBUSTIBLES, C.A., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 06 de abril de 2004 e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JOANIS RAFAEL FLORES GARCÍA, actuando en su propio nombre y en su condición de Presidente de la prenombrada sociedad mercantil, en contra de las medidas cautelares innominadas decretadas el 11 de marzo de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
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