Sentencia N° 366 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 366, Exp. 02-1868, 16/03/2004
Expediente02-1868
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Corporación Venezolana de Guayana contra un auto del Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia. La Sala determinó que la parte accionante había optado por la vía ordinaria de apelación, lo que hacía inadmisible el recurso de amparo. La decisión apelada fue confirmada, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 10 de junio de 2002, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que la accionante escogió las vías ordinarias (recurso de apelación), contra las decisiones dictadas por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, utilizando así, los medios judiciales preexistentes. Igualmente, esta Sala observa del escrito contentivo de la acción de amparo, así como de las actas que conforman el presente expediente, que la accionante había interpuesto el respectivo recurso de apelación contra la decisión dictada, el 17 mayo de 2002, por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (decisión recurrida), y asimismo, contra las sentencias interlocutorias emanadas del referido juzgado el 4 de junio de 2000 y el 6 de julio de 2001, las cuales aun están pendientes de decisión- inclusive la apelación de la hoy recurrida-. Al respecto, es oportuno referir que el 28 de julio de 2000 (caso: Luis Alberto Baca), esta Sala, estableció: “...si el agraviado hace uso de la apelación, es porque considera que este recurso es el óptimo para lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida, y ante tal escogencia, el amparo que se incoare sería inadmisible a tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales” (subrayado del presente fallo). Así las cosas, esta Sala considera que al ejercerse el recurso de apelación contra la decisión hoy recurrida, la accionante utilizó un medio judicial preexistente, estimando así que era la vía idónea para la tutela de su pretensión, por lo cual no podía ahora acudir al procedimiento de amparo para que se le restableciera la situación jurídica que consideró infringida; dado que, tal situación comporta la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aunado al hecho que, aceptar lo contrario, no sólo sería convertir el amparo constitucional en un simple medio ordinario de impugnación contra aquellos fallos que el accionante considere contrarios a su pretensión, sino que en el caso concreto, se correría el riesgo de dictarse fallos contradictorios, habida cuenta que la apelación interpuesta contra el auto recurrido aun está pendiente su decisión, motivo por el cual la Sala estima que la decisión apelada debe ser confirmada, y así expresamente se declara.
Dispositiva
SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la parte accionante. CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 10 de junio de 2002, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadrecurso de apelaciónderechos constitucionalesdebido procesojusticia expeditaejecución forzada