Sentencia N° 366 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 366, Exp. 02-0368, 24/02/2003
Expediente02-0368
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de la acción de amparo interpuesta por el Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia contra la Resolución Nº 0033 de la Superintendencia de Cajas de Ahorros. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que no se había probado la transformación de la Caja de Ahorros en un Instituto de Previsión Social. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la intervención ordenada por la Superintendencia afectó los derechos de propiedad y defensa del Instituto, ya que no se le permitió ejercer su derecho a la defensa antes de la intervención.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los accionantes al incoar la acción de amparo, además de atacar la actuación de la Superintendencia de Caja de Ahorros al practicar la medida de intervención ordenada, señalan la Resolución Nº 0033 del 7 de octubre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.812 del 21 de octubre de 1999 dictada por dicha Superintendencia, pero en definitiva no solicitan ningún pronunciamiento sobre la misma. Si bien ambas cosas están íntimamente ligadas, legalmente no procedería contra la Resolución 0033, una acción de amparo, sino un recurso contencioso de nulidad, para su nulidad o su ratificación, por tratarse de un acto administrativo, que además constituye una sanción conforme a la Ley General de Asociaciones Cooperativas, por lo cual era necesario oír al ente con sus defensas, antes de proceder a sancionarlo. No obstante la realización de actos con motivo de la intervención decretada, sin el procedimiento administrativo adecuado y la conducta denunciada por el accionante, que llevó a cabo la Superintendencia para cumplir con la medida dictada, si permiten la admisión y examen de la acción de amparo, por la supuesta violación de derechos y garantías constitucionales.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la apelación de la sentencia del 22 de noviembre de 1999, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la acción de amparo incoada por el Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia, contra la Resolución Nº 0033 del 7 de octubre de 1999 y contra las actuaciones de la Superintendencia de Cajas de Ahorros. Se declara con lugar la acción de amparo y en consecuencia se deja sin efecto la intervención practicada en el mencionado Instituto.

Palabras clave

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