Sentencia N° 366 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 366, Exp. 01-2660, 06/03/2002
Expediente01-2660
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-03-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con la acción de amparo interpuesta por el abogado Fidel Córdova en defensa de Miguel Ubaldo Sayago Medina, quien había sido condenado por el delito de uso de documento privado falso. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la violación de derechos había cesado tras la orden de libertad emitida por el Tribunal de Control. La Sala Constitucional confirma esta decisión, estableciendo su competencia para conocer del caso y señalando que la acción de amparo no puede prosperar si la violación alegada ya no existe.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Cuadragésimo Tercero de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa de los alegatos esgrimidos por el abogado del ciudadano MIGUEL UBALDO SAYAGO MEDINA, que la acción de amparo se ejerció contra la detención ordenada el 7 de noviembre de 2001, por el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una vez que había a dicho imputado condenado a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, luego de haber admitido los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público por la comisión del delito de uso de documento privado falso. Ahora bien, esta Sala constata de las actas que integran el expediente, que mediante auto del 9 de noviembre de 2001, el referido Tribunal Cuadragésimo Tercero de Control ordenó la libertad del ciudadano MIGUEL UBALDO SAYAGO MEDINA, de conformidad con lo previsto en el artículo 209 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que le correspondía practicar la detención a un Tribunal de Ejecución.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 14 de noviembre de 2001, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el defensor privado del ciudadano MIGUEL UBALDO SAYAGO MEDINA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparodetenciónlibertadCódigo Orgánico Procesal Penalinadmibilidadderechos constitucionalesacción de amparotribunal de control

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