Sentencia N° 3659 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3659, Exp. 05-1563, 06/12/2005
Expediente05-1563
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Carmine Romaniello en representación de Rafael Alexis Rodríguez Zanabria. La decisión se basa en la falta de presentación de copias certificadas de las actuaciones que se pretendían impugnar, lo que es un requisito fundamental para la admisión de la revisión. La Sala reafirma su competencia para conocer del caso y la necesidad de que el solicitante aporte la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe la Sala determinar su competencia para conocer del caso de autos, a cuyo efecto se observa que fue solicitada la revisión de las decisiones dictadas por el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental y la dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, “…en la querella interdictal de amparo…”, interpuesta por el ciudadano Rafael Alexis Rodríguez Sanabria, contra el ciudadano José del Carmen Niño Salinas. En razón de ello, en atención a lo previsto en el artículo 5.4 del texto orgánico que rige las funciones de este Máximo Juzgado, esta Sala es competente para decidir la presente causa. Así se declara. Dilucidada su competencia, debe observarse que no fue anexado al libelo copia certificada de las actuaciones cuya impugnación se pretende, siendo que tales instrumentos constituyen el documento fundamental que permitiría fundar una pretensión como la propuesta. La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido de los fallos que se pretenden impugnarse a través de la revisión, más aún cuando éste es ejercido contra dos sentencias, siendo una de ellas, una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, lo que denota la entidad de las sentencias que pretenden revertirse.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la revisión interpuesta por el abogado CARMINE ROMANIELLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de RAFAEL ALEXIS RODRÍGUEZ ZANABRIA, contra las sentencias dictadas por el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, el 24 de noviembre de 2004, publicada el 29 de noviembre de 2004 y; la dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 1° de julio de 2005, “…en la querella interdictal de amparo…” interpuesta por su mandante contra el ciudadano José del Carmen Niño Salinas.
Palabras clave
revisióncontencioso administrativoderecho a la defensasentencia inadmisiblecopia certificadajurisprudenciaprincipio de expectativa plausible