Sentencia N° 3658 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3658, Exp. 04-3198, 06/12/2005
Expediente04-3198
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por la comunidad indígena KANAIMÖ contra ASERRADERO EL MANTECO C.A. y la Dirección Estadal Ambiental del Estado Bolívar, por violaciones a los derechos constitucionales relacionados con la protección del medio ambiente. La Sala consideró que la acción se enmarca dentro de los derechos e intereses colectivos, y que la comunidad indígena tiene legitimación activa para actuar en defensa de estos derechos. Se ordenó la suspensión de actividades de explotación en el Parque Nacional Canaima y se notificó a las partes involucradas para que comparezcan ante el tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente el examen de la denuncia de violación de los derechos ambientales consagrados, principalmente, en las disposiciones previstas en los artículos 127 a 129 de la Constitución de la República, a cuyo efecto, y de conformidad con la disposición prevista en el artículo 26 eiusdem, deja sentada la legitimación de los accionantes para solicitar la tutela correspondiente. En efecto, el artículo 127 constitucional consagra el derecho que individual y colectivamente tiene toda persona a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de proteger el ambiente, la diversidad biológica y genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales, y demás áreas de especial importancia ecológica. Consagra asimismo el deber colectivo de protección especial, de conformidad con la ley, del aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono y las especies vivas. De la disposición que antecede cabe destacar el reconocimiento de que los elementos que integran el ambiente no son únicamente res extensa, sino que constituyen soporte de valores colectivos dignos de tutela constitucional, lo cual implica el establecimiento ex nunc de límites mucho más rigurosos a la acción humana sobre el ecosistema, puesto que el ambiente es, en definitiva, ambiente de vida.
Dispositiva
1.- Se ADMITE la demanda que por intereses colectivos ha sido incoada por el abogado José Castillo Suárez, en su carácter de apoderado judicial de la Comunidad Indígena KANAIMÖ. En consecuencia, la Sala ordena se emplace a ASERRADERO EL MANTECO C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano Antonio Gaspard Fayad y al Director de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Bolívar del Ministerio el Ambiente y de los Recursos Naturales, en su condición de demandados, mediante copia certificada de la demanda, la cual contendrá la orden de comparecencia al pie de página. Este emplazamiento puede hacerse mediante fax, correo ordinario o electrónico, u otro medio que permita la recepción de la compulsa de la demanda. La contestación tendrá lugar en el décimo (10°) día de despacho, contado a partir de la última citación o notificación, más ocho (8) días de término de la distancia, de la publicación del edicto, si fuese publicado después de las citaciones y notificaciones, a fin de que dentro de dicho lapso, los emplazados presenten la contestación a la demanda. Así mismo se le concede a los demandantes, cinco (5) días de despacho a partir de la publicación del presente fallo, si se encuentran a derecho, o a partir de su notificación en su domicilio procesal, para que promuevan las pruebas a que se refiere el artículo 862 del Código de Procedimiento Civil, en caso de no hacerlo, precluirá el lapso para ello. 2.- Se ORDENA notificar al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y al Defensor del Pueblo, de la existencia de este proceso, a los fines de que participen o no como terceros coadyuvantes, si lo estiman conveniente. Publíquese Edicto, a cargo de los demandantes, llamando a los interesados, los cuales se insertaran en el diario de la localidad de mayor circulación del Estado Bolívar, a fin de informarles que pueden concurrir como terceros coadyuvantes, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto. 3.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada, por lo cual -con carácter temporal y hasta tanto se dicte la sentencia que resuelva el fondo de la controversia planteada- se ordena: a) La suspensión de todo tipo de explotación en el área comprendida dentro del Parque Nacional Canaima, así como de las áreas anexas y continuas a dicho parque. b) La suspensión de los efectos de las providencias administrativas otorgadas a favor de ASERRADERO EL MANTECO C.A., que, supuestamente, le ha permitido la violación de los derechos ambientales de sus representados en el Parque Canaima y sus alrededores.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos ambientalesintereses colectivoscomunidad indígenaParque Nacional Canaimaexplotación forestallegitimación activaprotección del medio ambiente