Sentencia N° 3658 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3658, Exp. 03-2858, 19/12/2003
Expediente03-2858
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Romero Valbuena contra el Comandante General de la Guardia Nacional. La Sala determinó que, aunque la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo sería la competente, debido a circunstancias excepcionales, declinó la competencia y ordenó la remisión del expediente a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. La decisión se fundamenta en la imposibilidad temporal de acceso a la Corte Primera.
Extracto de la motiva
El hecho que originó la interposición de la presente acción de amparo constitucional lo constituye, de acuerdo al escrito de amparo presentado por el accionante, su expulsión de la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional de Venezuela. Ahora bien, desde el punto de vista de la competencia por razón de la materia, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley” (Subrayado de la Sala). El artículo transcrito, preceptúa la norma rectora que fija la competencia, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan de manera autónoma.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional de autos, y DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que interpuso el ciudadano José Romero Valbuena, contra el Comandante General de la Guardia Nacional, a pesar de que ordinariamente correspondería a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, circunstancialmente en un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En consecuencia, se ORDENA la inmediata remisión del expediente al Tribunal distribuidor correspondiente para que conozca, en primera instancia, de la presente causa, en la forma en que se dispuso en esta decisión.
Palabras clave
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