Sentencia N° 3657 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3657, Exp. 02-2862, 19/12/2003
Expediente02-2862
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónSe ANULA la decisión dictada, el 22 de octubre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano Manuel Celestino Rojas Guillén.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Edulfo José Rodríguez Malavé en representación de Manuel Celestino Rojas Guillén. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar la acción, pero la Sala Constitucional determinó que no se notificó a la víctima del delito, lo que vulneró su derecho a la defensa. Por lo tanto, se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó la realización de una nueva audiencia constitucional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sometida a consulta fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que conoció, en primera instancia, de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Determinada la competencia de esta Sala se observa que la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada, el 29 de agosto de 2002, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que le negó al ciudadano Manuel Celestino Rojas Guillén la sustitución de la medida de privación judicial preventiva, por una medida cautelar sustitutiva. En efecto, se sostuvo que el referido ciudadano padecía de una enfermedad que consistía en una carcinoma epidermoide poco diferenciado, ulcerado de región malar derecha con bordes de resección sanos, que requirió una intervención quirúrgica en el centro hospitalario “Dr. Luis Razetti” del Estado Anzoátegui. Asimismo, que un informe médico que se le practicó a dicho ciudadano, posterior a la operación, demostró que se requería una nueva intervención a fin de colocar un injerto total para cubrir una herida que presentaba el quejoso en estado de granulación y que se debía garantizar, luego de practicada la operación, que el quejoso estuviese en un lugar “...en las mejores condiciones de asepsia y antisepsia a fin de evitar infección y con ello que se pierda el injerto”.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ANULA la decisión dictada, el 22 de octubre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano Manuel Celestino Rojas Guillén. SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que dicho tribunal colegiado, constituido con jueces distintos a los que decidieron, realice nuevamente la audiencia constitucional, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la notificación de todas las personas que tengan interés en el presente procedimiento, en la oportunidad que fije esa Corte. TERCERO: Se MANTIENE, como medida cautelar, la orden de reclusión del accionante en el Hospital Universitario “Dr. Luis Razetti”, del Estado Anzoátegui, que decretó el Tribunal a quo al resolver el amparo, siempre y cuando las causas que la motivaron no hayan cesado. La verificación de la vigencia de esas causas, deberá analizarla el Tribunal a quo, al recibir el expediente, a los fines del mantenimiento de dicha medida.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la saludderecho a la vidaprivación de libertadrevisión de medidaintervención quirúrgicanotificación a la víctima