Sentencia N° 3656 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3656, Exp. 04-2403, 06/12/2005
Expediente04-2403
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Mauricio Mauceri Córdova en contra de la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. El demandante alegó vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, pero la Sala consideró que había optado por un medio procesal adecuado al intervenir en el juicio de desalojo como tercero. La decisión del Juzgado Superior fue confirmada, ya que el demandante no demostró que sus derechos fueron vulnerados.

Extracto de la motiva

El ciudadano Mauricio Mauceri Córdova debidamente asistido por el abogado Oscar Linares Angulo interpuso acción de amparo constitucional en contra de la decisión dictada el 18 de mayo de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró que el local Nº 37, donde funcionaba la Pizzería Horno a la Leña, formaba parte del inmueble objeto del juicio de desalojo incoado por Inversiones C. A. contra LA BARRA C. A. Consideró el accionante que con dicha decisión le fueron vulnerados sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, dispuestos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, el 19 de agosto de 2004 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, porque consideró que el accionante hizo uso de un “medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional” de los derechos constitucionales que señaló como vulnerados por vía de amparo, “como lo fue haber intervenido voluntariamente en el proceso en el cual se dictó la decisión recurrida en amparo y ante esta Superioridad”. Por otro lado, consideró que el accionante debió haberse hecho parte como tercero en el juicio incoado en primera instancia “en la fase de cognición sin esperar a que el mismo alcanzara la etapa ejecutiva, ni se encontrara ante esta Alzada”. A su vez adujo el a quo que “... a través de la tercería el hoy recurrente en amparo persigue la misma e idéntica finalidad o propósito que con el ejercicio del presente recurso (sic) de amparo constitucional”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano MAURICIO MAUCERI CÓRDOVA debidamente asistido por el abogado Oscar Linares Angulo en contra de la decisión dictada el 19 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. CONFIRMA, la sentencia dictada el 19 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MAURICIO MAUCERI CÓRDOVA debidamente asistido por el abogado Oscar Linares Angulo, en contra de la decisión dictada el 18 de mayo de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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