Sentencia N° 3655 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3655, Exp. 04-2430, 06/12/2005
Expediente04-2430
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar las apelaciones interpuestas por los abogados de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado con lugar la acción de amparo. La sentencia apelada se refería a la nulidad de una decisión anterior del Juzgado Segundo de Primera Instancia, que había declarado sin lugar las cuestiones previas en un juicio laboral. La Sala consideró que la acción de amparo era procedente debido a que la notificación de la sentencia impugnada no se realizó de manera válida, afectando el derecho al debido proceso del demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que efectivamente tal como lo declaró el juez de amparo, la sentencia accionada podía ser atacada a través del recurso de apelación el cual se hubiese oído en un solo efecto, siendo insuficiente para reparar la situación jurídica presuntamente infringida puesto que el fallo se ejecutaría y el proceso seguiría su curso como en efecto ocurrió, al no haberse ejercido recurso ordinario alguno contra la decisión impugnada, motivo por el cual la acción de amparo resulta admisible. Pero, la Sala no comparte lo dicho por el a quo en cuanto, a la imposibilidad del ejercicio oportuno del recurso de apelación por falta de notificación del hoy accionante, por cuanto al actuar en el expediente el 10 de noviembre de 2003, la parte demandante en la causa principal quedó tácitamente notificada de la decisión y, en consecuencia, podía ejercer el recurso de apelación contra dicha decisión.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR las apelaciones ejercida por los abogados RAMÓN RAMÍREZ, en su carácter de apoderado judicial de Pride Drilling, C.A., y por el abogado CARLOS MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado de la juez del juzgado accionado, contra la decisión dictada el 12 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se confirma en los términos expuestos el referido fallo.

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