Sentencia N° 3654 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3654, Exp. 04-2861, 06/12/2005
Expediente04-2861
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por los abogados Gustavo Cedillo Vaz y Andrés I. Parra Suárez, quienes representaban al ciudadano Enrique Antonio Medina Gómez. La apelación se basaba en la negativa del Juzgado Undécimo de Control de juramentar a los abogados como defensores del imputado. La Sala consideró que la negativa no violó los derechos constitucionales del imputado, ya que el nombramiento del defensor debe ser realizado personalmente por el imputado.

Extracto de la motiva

El ejercicio de la función de defensor en el proceso penal, comporta que éste sea abogado, sin impedimento para el libre ejercicio de la profesión conforme la Ley de Abogados y el pleno goce de los derechos civiles y políticos. Su nombramiento no está sujeto a formalidad alguna, y una vez designado por el imputado “por cualquier medio”, deberá aceptar el cargo y prestar juramento ante el Juez de Control, quien lo hará constar en acta que levantará al respecto –artículos 138 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal-. Si el nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad, éste puede tenerse como válido, bien mediante la figura del instrumento poder o por cualquier otro medio que revele la voluntad del imputado de estar asistido por un abogado de su confianza. Ello debido a que el derecho a la asistencia letrada del imputado en el proceso penal, es distinta a la obligación de la asistencia o representación del demandante en los demás procesos de naturaleza no penal, pues dicho proceso penal se instaura contra la voluntad del imputado y por interés público, en tanto que los no penales se forman por voluntad de la parte actora en su exclusivo interés.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados GUSTAVO CEDILLO VAZ y ANDRÉS I. PARRA SUÁREZ, contra la decisión dictada el 13 de octubre de 2004, por la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo propuesta por los prenombrados abogados. 2.- Declara in limine litis IMPROCEDENTE la acción de amparo incoada por los abogados GUSTAVO CEDILLO VAZ y ANDRÉS I. PARRA SUÁREZ, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano General de División (Ej) ENRIQUE ANTONIO MEDINA GÓMEZ, contra la negativa del Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de juramentarlos como defensores del precitado ciudadano. En consecuencia, queda revocada la sentencia dictada el 13 de octubre de 2004, por la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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