Sentencia N° 3654 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3654, Exp. 03-0825, 19/12/2003
Expediente03-0825
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo interpuesto por Pierre Fouad Gerges, en representación de Imad Lahud Rahme, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Décimo de Primera Instancia. El Juzgado Superior Segundo había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo no era aplicable para revisar una sentencia firme y que el demandante no demostró el agravio irreparable por la falta de pronunciamiento del Juzgado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el accionante no demostró en qué forma el retardo imputado al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en pronunciarse sobre la supuesta incidencia judicial le causaba un agravio irreparable, ya que el objeto de la misma –tal como lo señaló la sentencia consultada- había sido examinado por dos instancias y estaba ahora basada en argumentos que debían ser dilucidado en el fondo de la controversia, del juicio de reivindicación. Dicha pretensión amerita que esta Sala haga referencia a lo asentado en sentencia N° 1061 del 13 de julio de 2001, en la cual, se señaló: “...una vez que el justiciable ha tenido acceso a los órganos de administración de justicia, no puede pretenderse que el retardo judicial de los órganos jurisdiccionales en emitir un pronunciamiento pueda ser considerada, en sí misma, como una causal para la procedencia de una acción de amparo constitucional pues, en atención al criterio citado supra se debe demostrar que a través de dicha omisión, se ha producido la violación de derechos de rango constitucional...”.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada, el 10 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Perre Fouad Gerges, con el carácter de representante del ciudadano IMAD LAHUD RAHME, asistido por el abogado Neil E. Flores Matos, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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