Sentencia N° 3653 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3653, Exp. 03-1703, 06/12/2005
Expediente03-1703
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 6 de diciembre de 2005, modifica el fallo del 19 de junio de 2003, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Mayerli Rosales y, además, inadmisible la acción de amparo presentada por Knut Nicolay Waale Rodríguez y Mayerli Rosales, en representación de Elizabeth María Balbas Alcalá de Boulton. La Sala fundamenta su decisión en la falta de legitimación de la accionante para actuar en nombre de los accionistas de Inversiones Jacarepagua, C.A., y en la existencia de vías ordinarias para resolver la controversia planteada.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando esta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1° febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, modifica en los términos expuestos el fallo dictado el 19 de junio de 2003, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada MAYERLI ROSALES, ya identificada, contra el fallo dictado 19 de junio de 2003, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por los ciudadanos KNUT NICOLAY WAALE RODRÍGUEZ y MAYERLI ROSALES PALACIOS, apoderados judiciales de la ciudadana ELIZABETH MARÍA BALBAS ALCALÁ DE BOULTON, accionista de “INVERSIONES JACAREPAGUA, C.A.”, de conformidad con el artículo 6 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al prenombrado Juzgado Superior.
Palabras clave
amparolegitimaciónacción colectivaderechos constitucionalesejecución de hipotecaremate judicialderecho a la defensadebido proceso