Sentencia N° 3653 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3653, Exp. 03-1057, 19/12/2003
Expediente03-1057
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Pedro Felipe Galvis Alfaro en representación de Douglas Aray Guzmán, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró la prescripción de la acción laboral. La Sala, tras analizar el caso, decidió calificar la acción como una solicitud de revisión constitucional, dado que se invocaron artículos de la Constitución que permiten dicha revisión.
Extracto de la motiva
En el caso de autos no encuentra esta Sala que, la decisión impugnada se encuentre inmersa en alguna de las causales establecidas por la doctrina vinculante de esta Sala. En primer lugar, observa la Sala que la sentencia cuya revisión se solicita no es una decisión definitivamente firme de amparo así como tampoco se ejerció en ella el control expreso de la constitucionalidad de alguna ley o norma jurídica, por lo que no encuadra en ninguna de las primeras dos causales establecidas jurisprudencialmente por esta Sala Constitucional. Tampoco observa la Sala que, el tribunal que dictó la sentencia recurrida se haya desviado de alguna interpretación de la Constitución contenida en decisiones de esta Sala, ni que haya incurrido en algún error grotesco de interpretación de alguna norma constitucional. Apunta la Sala que, en el presente caso, el solicitante buscaba el estudio del caso como si fuese una tercera instancia por medio de la revisión, la cual sólo debe ser enervada para resguardar el cumplimiento de una determinada interpretación de principios constitucionales realizada por esta Sala, o para impugnar sentencias que contravengan criterios establecidos por esta Sala, y de tal forma garantizar la uniformidad jurisprudencial de los mismos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión propuesta por el abogado Pedro Felipe Galvis Alfaro, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano DOUGLAS ARAY GUZMÁN contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, el 29 de noviembre de 1999. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.