Sentencia N° 3652 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3652, Exp. 00-2882, 19/12/2003
Expediente00-2882
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de radicación del juicio de partición de los comuneros del Sitio de Suárez. La solicitud fue presentada por el abogado Jesús Petit Da Costa en representación de varias sociedades civiles. La Sala instó al juzgado de origen a que se cumplan las cargas procesales necesarias para avanzar en el juicio, pero determinó que la dilación en el proceso era imputable a la parte solicitante, por lo que declaró que no había lugar a la solicitud de radicación.
Extracto de la motiva
Tal y como se desprende del oficio remitido a esta Sala por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, así como de las copias certificadas acompañadas al mismo, el juicio cuya radicación ha sido propuesta, se encuentra en espera de que la propia parte solicitante, consigne en los autos la publicación en prensa de los carteles librados, a fin de que las partes e interesados en dicho proceso, tengan conocimiento del abocamiento a la causa efectuado por la jueza Ingrid Betancourt Barreto Lozada, designada como jueza temporal a cargo del referido juzgado, hecho acaecido el 10 de marzo de 2003. Como quiera que la dilación que se ha pretendido denunciar en esta causa, supuesto fundamento de la solicitud de radicación, resulta –en la actualidad- plenamente imputable a la parte solicitante, dado que el juicio se encuentra suspendido hasta tanto ésta no consigne en los autos de dicho juicio la publicación de los carteles tantas veces referidos, debe la Sala, forzosamente, declarar que no ha lugar a tal solicitud. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de radicación propuesta por el abogado Jesús Petit Da Costa, en representación de las sociedades civiles SUCESORA DE LA COMUNIDAD DEL SITIO DE SUÁREZ y de la sociedad civil COMUNEROS ADJUDICATARIOS DEL LOTE C-C1 DEL SITIO SUÁREZ, causahabiente de sus socios en la COMUNIDAD DEL SITIO DE SUÁREZ, sobre el juicio de partición de los comuneros del Sitio de Suárez cursante en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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