Sentencia N° 3651 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3651, Exp. 03-0824, 19/12/2003
Expediente03-0824
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la pretensión de amparo cautelar interpuesta por Elizabeth Margarita Zambrano Trujillo contra los artículos 60 al 67 de la Ley de Policía del Estado Carabobo. La acción de nulidad fue ejercida por la demandante en relación a un acto administrativo que ordenaba su desalojo, argumentando que las normas cuestionadas eran inconstitucionales y vulneraban sus derechos fundamentales. Sin embargo, la Sala concluyó que la solicitud de amparo no cumplía con los requisitos de homogeneidad e instrumentalidad, ya que se pretendía despojar de eficacia a un acto administrativo firme.
Extracto de la motiva
En el presente caso, fue ejercida una acción de nulidad por inconstitucionalidad, en contra de los artículos 60 al 67 de la Ley de Policía del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Oficial n° 172 Extraordinario de dicho Estado, el 24 de enero de 1977, contentivos del procedimiento de «amparo policial» delatado como inconstitucional en el caso de autos. Igualmente, la accionante interpuso amparo cautelar, solicitando se protegiera su situación jurídica concreta, presuntamente vulnerada como consecuencia de la providencia dictada por el Prefecto del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 15 de noviembre de 2002, mediante la cual declaró con lugar el «amparo policial» ejercido en su contra por FUNDADEPORTE, confirmada por el Gobernador del mismo Estado, el 14 de marzo de 2003. De lo anterior, la Sala observa que la pretensión cautelar planteada presenta, al menos, dos inconvenientes. El primero de ellos, toca directamente lo relativo a la naturaleza de las medidas cautelares. Como se observa del libelo, el objeto de la medida radica en suspender los efectos -no de las normas impugnadas por vía principal- sino de un acto administrativo que goza de firmeza, ordenando el desalojo de la accionante de la vivienda que ella habita. Ello supone que, por vía cautelar de amparo, se pretende despojar de eficacia a un acto dictado por la Administración del referido Estado, revestido de presunción de legalidad. Pero, como se dijo, el amparo fue solicitado en su modalidad cautelar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Atendiendo, pues, la naturaleza de tal pretensión accesoria, la Sala encuentra que la cautela requerida no guarda una relación de homogeneidad respecto de la pretensión principal (nulidad de los artículos 60 al 67 de la referida ley estadal), ya que si bien es cierto que la decisión de fondo pudiera, en caso de estar viciadas de inconstitucionalidad, declarar nulas las disposiciones cuestionadas, los efectos de tal fallo no necesariamente traerían aparejada la nulidad de todos los actos particulares dictados conforme a la mismas, ni siquiera de las providencias dictadas en contra de la accionante, como se colige de lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que faculta a este Máximo Juzgado, en los juicios de nulidad de actos de efectos generales, a determinar los efectos de su decisión en el tiempo. Bajo la misma argumentación, cabe decir que la medida requerida tampoco tiene carácter instrumental, pues, en modo alguno representa un medio para la consecución de lo pedido en el juicio, se reitera: la nulidad de los artículos 60 al 67 de la Ley de Policía del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Oficial n° 172 Extraordinario de dicho Estado.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo cautelar, contenida en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por la ciudadana ELIZABETH MARGARITA ZAMBRANO TRUJILLO, antes identificada, contra los artículos 60 al 67 de la Ley de Policía del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Oficial del referido Estado, bajo el n° 172 Extraordinario, del 24 de agosto de 1977. Publíquese y regístrese. Ciérrese el cuaderno de medidas y agréguese a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionalLey de PolicíaEstado Caraboboderecho al debido procesodesalojoinconstitucionalidadmedidas cautelares