Sentencia N° 365 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0365, Exp. 23-0864, 23/10/2024
Expediente23-0864
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La abogada Ruth Mary Ruiz Martínez interpuso una acción de amparo constitucional en contra de una sentencia condenatoria del Tribunal Quincuagésimo de Primera Instancia. La Sala Constitucional del TSJ, tras analizar la competencia, decidió declinar el conocimiento del caso a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la necesidad de corregir posibles violaciones de derechos constitucionales en el proceso judicial anterior.

Extracto de la motiva

En atención a los hechos narrados en el presente caso y, de conformidad con las normas anteriormente transcritas, el tribunal competente para conocer de la presente causa, es a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser el órgano de administración de justicia al que le corresponde el conocimiento de las presuntas violaciones del Tribunal Quincuagésimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto, los llamados a corregir los entuertos y equivocaciones que pudiesen atribuírseles, de allí que esta Sala decida y proceda a la declinatoria de la competencia para el conocimiento del presente asunto a la Corte de Apelaciones del Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda previa distribución; razón por la cual se ordena la remisión del expediente continente de la pretensión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Dispositiva

1.- INCOMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo que interpuso la abogada Ruth Mary Ruiz Martínez, en su carácter de defensora privada del ciudadano WINSTON ALFREDO MANZANILLA BASTIDAS, up supra identificados, en contra de la sentencia condenatoria por admisión de hecho, el 6 de diciembre de 2022, del Tribunal Quincuagésimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa penal signada son el alfanumérico 50C-S-731-22 (nomenclatura de ese tribunal). 2.- DECLINA la competencia para el conocimiento de la acción de amparo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al cual deberán remitirse las actuaciones.

Palabras clave

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