Sentencia N° 365 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0365, Exp. 20-0158, 25/07/2022
Expediente20-0158
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La abogada Beatriz Amelia Méndez Ortega solicitó revisión constitucional de una sentencia dictada el 29 de junio de 2004, que ordenó la ejecución forzosa de un decreto intimatorio en contra de la sociedad mercantil Oficina Técnica Parilli Pérez, C.A. La Sala Constitucional, al revisar la solicitud, observó que la abogada no presentó el poder original o copia certificada que acreditara su representación legal, lo que constituye un incumplimiento procesal. Por lo tanto, la Sala declaró inadmisible la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Ello así, el incumplimiento de la carga antes mencionada acarrea la inadmisión de la solicitud por expresa disposición legal, de conformidad con el artículo 133 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé: “Artículo 133: Se declarará la inadmisión de la demanda: (…omissis…) 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente…”. Al respecto, esta Sala ha referido que las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, son plenamente aplicables a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante esta Sala Constitucional (vid. sentencia N° 942/2010, ratificada en sentencia N° 1125/ 2012). En atención a lo anterior, ante la interposición de cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud, la parte debe consignar los documentos indispensables para su admisibilidad, en aras de la seguridad jurídica que debe imperar en todo procedimiento, ello debido a que no existe contraparte que pueda impugnar los documentos que sean traídos y dada la necesidad de esta Sala de verificar su autenticidad. De conformidad con todo lo anteriormente referido, visto que en el presente caso la solicitante no cumplió con la carga procesal de acompañar copia certificada del poder ni los documentos indispensables que permitan evidenciar la legitimidad con la que actúa, esta Sala Constitucional con fundamento en los numeral 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara inadmisible la solicitud de revisión. Así se decide.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer la solicitud de revisión presentada por la abogada Beatriz Amelia Méndez Ortega, anteriormente identificada, quien alega actuar en representación de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A.; de la sentencia dictada el 29 de junio de 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- INADMISIBLE la referida solicitud de revisión constitucional.

Palabras clave

inadmisibilidadlegitimidadrepresentaciónpoderrevisión constitucionalseguridad jurídica

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