Sentencia N° 365 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0365, Exp. 19-0178, 19/11/2019
Expediente19-0178
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2019-11-19
DecisiónINADMISIBLE, por inepta acumulación, la acción de amparo ejercida por la ciudadana DARLIN DIOSELIN BARRIOS OROZCO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Darlin Dioselin Barrios Orozco contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelante alegó desalojo arbitrario de su vivienda y la violación de medidas de protección emitidas por el Ministerio Público contra su exesposo. La Sala determinó que la acción de amparo incurrió en inepta acumulación de pretensiones, ya que se denunciaron hechos lesivos diferentes que debían ser ventilados por jurisdicciones distintas.
Extracto de la motiva
Así, tomando como fundamento lo expuesto, en el presente caso, la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental erró en su pronunciamiento en la apreciación de los hechos al declarar la inadmisibilidad de la acción ejercida por la parte actora, al evidenciarse del escrito que incurrió en una inepta acumulación al ejercer dos pretensiones en un solo escrito, al denunciar como agraviantes a dos personas físicas diferentes y señalar dos hechos lesivos diferentes: el primero, relativo a la presunta violación del derecho a la vivienda en la que supuestamente incurrieron el ciudadano Wilmer Paige Domínguez Zambrano y la ciudadana Ana Elisa Domínguez Zambrano, y el segundo, el incumplimiento de las medidas de protección dictadas por el Ministerio Público, lo que implica que la acción de amparo no puede ser admitida en su totalidad, ya que cada pretensión debe ser ventilada en la jurisdicción correspondiente, siendo la primera de naturaleza civil y la segunda de naturaleza penal, lo que lleva a la conclusión de que la acción de amparo no es procedente en este caso, por lo que se debe declarar la inadmisibilidad de la misma.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2018 por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental. 2. Se REVOCA la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo dictada el 22 de febrero de 2018. 3. INADMISIBLE, por inepta acumulación, la acción de amparo ejercida por la ciudadana DARLIN DIOSELIN BARRIOS OROZCO.