Sentencia N° 365 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 365, Exp. 17-0469, 24/05/2017
Expediente17-0469
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-05-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite una demanda de protección de intereses colectivos y difusos presentada por ciudadanos del Municipio Baruta contra el Alcalde Gerardo Blyde, alegando violaciones a derechos constitucionales debido a la obstrucción de vías públicas por manifestantes. La Sala considera que los hechos denunciados tienen trascendencia nacional y afectan derechos fundamentales como el libre tránsito, la salud y la educación. Se ordena al Alcalde tomar medidas para garantizar el libre tránsito y la seguridad de los ciudadanos.
Extracto de la motiva
La parte actora alegó: Que, son habitantes del Municipio Baruta y que tienen una situación de que pequeños grupos de vecinos que habitan en ese Municipio, tienen cuarenta y cuatro (44) días, dándose a la tarea diaria de trancar las vías de tránsito vehicular arrojando basura, chatarra de todo tipo, troncos, árboles cortados ilegalmente, cauchos, destruyendo el alumbrado público, impidiendo el flujo de las mercancías que abastecen los comercios con productos de primera necesidad, impidiendo que los niños asistan al colegio y haciendo que incumplan su cronograma escolar, que los padres no pueden llegar a sus sitios de trabajo, así como también, han quitado alcantarillas, han colocado guayas para evitar el paso de motorizados, han dañado el patrimonio del Municipio, así como el cierre total de las vías de tránsito impidiendo que las personas que viven en dicho Municipio puedan entrar y salir de sus viviendas, bien sea a trabajar, estudiar, hacer compras de alimentos, recibir atención médica o cualquier otra necesidad que requieran, afectando fundamentalmente a los adultos mayores, los servicios que prestan atención en los centros de salud, clínicas, ambulatorios, los cuales no pueden cumplir con su jornada laboral generándoles inestabilidad.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer la demanda ejercida por los ciudadanos DULCE MARÍA DE RAMIREZ, LUIS RAFAEL MEDINA BOADA, FLORANGEL VALDEZ VILLALBA, MEUDY JOSEFINA CORDERO DELGADO, LUIS ALBERTO VOLCAN PEREZ, ALBA MERY SANCHEZ CARDONA, CARLOS MORILLO, CARLOS GORDILLO, GABRIEL GONZÁLEZ, NEGIA SARALI RINCON, JHOANA DEL CARMEN CAMACHO CASTRO, PAULA ANDREA VIVAS GIRALDO, MERCEDES CHOCRON BRITO, JESUS ANTONIO GARCÍA, ERICSON RAUL NAVEDA FLORES, BETINA GUERRERO MONSALVO, asistidos por la abogada MARÍA GABRIELA MORILLO, la cual se ADMITE. Se remite el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que practique la citación, por cualquier medio, del ciudadano Gerardo Blyde, Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, respectivamente; notifique a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público y emplace por cartel a los interesados o interesadas, todo conforme a lo previsto en el artículo 153 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.