Sentencia N° 365 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 365, Exp. 15-0134, 27/03/2015
Expediente15-0134
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Gilberto Rúa contra el Ministro del Poder Popular para la Cultura. La demanda se fundamenta en la solicitud de aclarar la historia relacionada con una camisa encontrada en el féretro de Simón Bolívar, argumentando que esta acción no amenaza de manera inmediata los derechos constitucionales del demandante. La Sala establece que la acción de amparo es un mecanismo extraordinario para proteger derechos que han sido infringidos o están en riesgo, y en este caso, no se evidencia tal amenaza.

Extracto de la motiva

La presente demanda de amparo fue interpuesta con el propósito de “aclarar y proteger” la historia a los fines de que esta Sala ordene al Ministro del Poder Popular para la Cultura realizar un análisis de la camisa que -a decir del accionante- fue encontrada en el proceso de exhumación del cuerpo del Libertador Simón Bolívar acaecido en el año 2010, para corroborar si dicha camisa es “inglesa”, y si es la misma a la que se hace referencia en el libro “Las más hermosas cartas de amor entre Manuela y Simón”, el cual presuntamente contiene la correspondencia que existió entre El Libertador Simón Bolívar y la ciudadana Manuela Sáenz. Así las cosas, se advierte que esta Sala ha reiterado inveteradamente en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que la acción de amparo constitucional constituye un mecanismo procesal extraordinario destinado a tutelar derechos y garantías constitucionales que hayan sido infringidos, o se encuentren amenazados de serlo, en una situación jurídica determinada, a fin de lograr la restitución absoluta de esos derechos o garantías, o en su defecto obtener el mayor restablecimiento posible de las situaciones jurídico subjetivas violentadas (vid. Entre otras, sentencia N°3564/2005). Con base en lo expuesto se colige que, en caso de que la amenaza denunciada como lesiva no menoscabe o amenace de manera directa e inmediata los derechos o garantías constitucionales, la acción de amparo debe declararse inadmisible, tal como lo establece el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente: “Artículo 6. -No se admitirá la acción de amparo: omissis 2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado GILBERTO RÚA, contra el actuando en su propio nombre y representación, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA. 2.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por la parte actora. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasconstitucionalesinadmisibilidadnormativajusticia

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