Sentencia N° 365 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 365, Exp. 14-0278, 09/05/2014
Expediente14-0278
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-05-09
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción por intereses difusos interpuesta por varios diputados contra el Presidente de la Asamblea Nacional, quien había cesado en sus funciones a la diputada María Corina Machado. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la demanda por falta de legitimidad de los accionantes, quienes no demostraron representar a un sector afectado ni que sus propios intereses estuvieran vulnerados. La decisión concluyó que la acción no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

Al respecto, estima necesario esta Sala hacer referencia al criterio asentado en decisión número 656, del 30 de junio de 2000 (caso: Defensoría del Pueblo vs. Comisión Legislativa Nacional) en la que se expresó lo siguiente: (...) según el artículo 280 de la Carta Fundamental, la Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos. A juicio de esta Sala, la norma señalada no es excluyente y no prohíbe a los ciudadanos el acceso a la justicia en defensa de los derechos e intereses difusos y colectivos, ya que el artículo 26 de la vigente Constitución consagra el acceso a la justicia a toda persona, por lo que también los particulares pueden accionar, a menos que la ley les niegue la acción. Dentro de la estructura del Estado, y al no tener atribuidas tales funciones, sólo la Defensoría del Pueblo (en cualquiera de sus ámbitos: nacional, estadal, municipal o especial) puede proteger a las personas en materia de intereses colectivos o difusos, no teniendo tal atribución (ni la acción), ni el Ministerio Público (excepto que la ley se la atribuya), ni los Alcaldes, ni los Síndicos Municipales, a menos que la ley se las otorgue.

Dispositiva

PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer la presente acción en tutela de derechos colectivos ejercida por los ciudadanos Carlos Eduardo Berrizbeitia, Luis Barragán, Deyalitza Aray, Vestalia Sampedro, José Manuel González, Eduardo Gómez Sigala, Juan Pablo García, Miguel Ángel Rodríguez, Leomagno Flores, y Freddy Marcano, contra el Presidente de la Asamblea Nacional, Diputado Diosdado Cabello Rondón. SEGUNDO: INADMISIBLE la referida acción.

Palabras clave

legitimidadacciónintereses colectivostutelaconstitucióninadmisibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca