Sentencia N° 365 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 365, Exp. 11-0485, 29/03/2012
Expediente11-0485
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-29
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Ricardo Ramón Loyo Zamudia, debido al abandono del trámite por parte de la defensa, quien no realizó ninguna actuación en el expediente durante más de seis meses. La Sala establece que esta inactividad implica la pérdida del interés en la acción de amparo, lo que justifica la decisión de dar por concluido el proceso. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.

Extracto de la motiva

Efectivamente, conforme a tal criterio los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta. Ello así, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis meses, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma, y siendo que en el presente caso no afecta el orden público ni lesiona el interés general, esta Sala declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite, y, en consecuencia, se debe declarar terminado el procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano RICARDO RAMÓN LOYO ZAMUDIA, debidamente asistido por el abogado José Joel Gómez, contra la decisión emitida por la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 24 de febrero de 2011, en la que se declara sin lugar el Recurso de Apelación, interpuesto contra la decisión dictada el 21 de enero de 2011, mediante la cual el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, ratifica medida judicial de privación de libertad en contra del accionante, ello en el marco del proceso penal seguido contra el referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado con alevosía y motivos fútiles e innobles, en grado de complicidad correspectiva, simulación de hecho punible y quebrantamiento de pactos y convenios internacionales.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonos de trámiteinactividad procesalmultasderechos fundamentales

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