Sentencia N° 365 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 365, Exp. 09-0891, 24/03/2011
Expediente09-0891
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la solicitud presentada por las juezas Nancy Aragoza Aragoza y Dougeli Wagner Flores, así como el juez John E. Parody G., en relación a un pronunciamiento de error judicial inexcusable. La Sala revisó de oficio la decisión dictada el 26 de febrero de 2009 por la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación en un caso de violencia contra la mujer. La Sala anula dicha decisión y ordena la continuación del proceso penal contra el acusado Daniel Jesús Núñez Febres.
Extracto de la motiva
La Sala observa que es pertinente advertir a los solicitantes que conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 3 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal indica que: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley”; y así lo ha reconocido la jurisprudencia reiterada de la propia Sala, entre ellas, en las sentencias números 2971/2002 del 29 de noviembre de 2002 y 1.553 del 9 de noviembre de 2009. Asimismo, tratándose el caso que ocupó a la Sala de un proceso de amparo ejercido contra decisión judicial, debe indicarse que desde las sentencias del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja, 14 de marzo de 2000, caso: Elecentro; y 8 de diciembre de 2000, caso: Yoslena Chanchamire Bastardo, esta Sala Constitucional determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con las acciones de amparo contra sentencias que prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en ese sentido, sostuvo que a ella corresponde la competencia para conocer en primera y única instancia de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (excepto los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, criterios estos que fueron recogidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, reformada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE en derecho la pretensión incoada por los ciudadanas Nancy Aragoza Aragoza y Dougeli Wagner Flores y el ciudadano John E. Parody G., en su carácter de juezas y juez, respectivamente, de la jurisdicción especializada de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; en el sentido de que esta Sala valore el pronunciamiento de error judicial inexcusable contenido en el fallo N° decisión N° 1263 del 8 de diciembre de 2010, una vez que revisó de oficio por desacato a la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional contenida en el fallo N° 1303 del 20 de junio de 2005, caso: Andrés Eloy Dielingen Lozada, la decisión dictada el 26 de febrero de 2009, por la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia contra la Mujer, mediante la cual, en el marco del proceso penal seguido contra el ciudadano Daniel Jesús Núñez Febres por la presunta comisión de los delitos de violencia física, psicológica y amenaza, previstos en los 4, 5 y 6 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, aplicable ratione temporis.