Sentencia N° 365 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 365, Exp. 08-1624, 02/04/2009
Expediente08-1624
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Edmundo José Chirinos García, quien alegaba violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso en el marco de un proceso penal por homicidio intencional. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que no se había vulnerado el derecho a ser oído del imputado, quien había optado por no declarar en varias oportunidades. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado Cuadragésimo Octavo fue ajustada a derecho y no constituyó una usurpación de funciones.
Extracto de la motiva
La indefensión es la situación en la que se impide a una parte, en el curso de un proceso, el ejercicio del derecho a la defensa. Para que esta exista tiene que producirse la concurrencia de una acción u omisión de un órgano judicial o administrativo y, la infracción de una norma procesal (presupuestos jurídicos). Pero, en definitiva lo que la define es el resultado: la privación del derecho de defensa. La indefensión tiene que ser, por tanto, demostrada. Quien considere que se le ha producido indefensión, no solamente tiene que alegar que se ha producido una infracción meramente formal de las normas que rigen el proceso, sino que además tiene que probar que dicha infracción le ha privado del derecho a la defensa y, como consecuencia de ello, le ha ocasionado un perjuicio real y efectivo, es decir, que se ha producido el efecto material de indefensión. Sin embargo, dicha privación o limitación no puede ser imputable a quien la alega. La negligencia o la falta de diligencia del justiciable o de su abogado no pueden producir indefensión. Si el interesado no ha hecho uso de todos los mecanismos que el ordenamiento pone a su disposición para poner de manifiesto ante el órgano judicial la privación o limitación del ejercicio del derecho a la defensa de la que está siendo objeto, no puede alegar después que ha padecido indefensión.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Claudia Valentina Mújica Añez, Juan Gutiérrez Ceballos y Alberto Yépez De Dominicis, en su carácter de defensores del ciudadano EDMUNDO JOSÉ CHIRINOS GARCÍA, contra la decisión del 20 de noviembre de 2008 dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró sin lugar la acción de amparo incoada por los prenombrados abogados, contra el fallo del 22 de septiembre de 2008 dictado por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, en la investigación seguida contra su defendido por la comisión del delito de homicidio intencional. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, el fallo apelado.
Palabras clave
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