Sentencia N° 365 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 365, Exp. 07-1527, 12/03/2008
Expediente07-1527
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ revisó la sentencia N° 2.974 dictada por la Sala Político Administrativa, que había declarado con lugar un recurso de apelación del Fisco Nacional. La parte solicitante argumentó que la sentencia impugnada vulneraba el principio de seguridad jurídica al aplicar retroactivamente un nuevo criterio sobre la causación de intereses moratorios. La Sala Constitucional concluyó que la aplicación de este nuevo criterio era inapropiada y ordenó la nulidad de la sentencia revisada, instando a la Sala Político Administrativa a fallar nuevamente conforme a la doctrina establecida.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional precisa que la revisión solicitada debe ser declarada ha lugar, habida cuenta que la Sala Político Administrativa no sólo se apartó de la jurisprudencia seguida por esta Sala Constitucional, en los términos expuestos en el presente fallo, sino que aplicó un nuevo criterio en el caso que nos ocupa, de manera retroactiva, como fue el expuesto en su decisión No. 05757 del 28 de septiembre de 2005 (caso: ‘Lerma, C.A.’) y, en consecuencia, ordenó que se calcularan los intereses moratorios a cargo de la contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales comprendidos en los años 1999, 2000, primer, segundo y tercer trimestre de 2001, cuyo reparo fue formulado por la Administración Tributaria mediante Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo dictada el 4 de febrero de 2004. Lo anterior, advierte la Sala, atenta contra el principio de seguridad jurídica y la confianza legítima que debe existir en todo ordenamiento jurídico, así como en cualquier labor de los órganos jurisdiccionales al momento de impartir justicia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Antonio Planchart Mendoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.870 y 86.860, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, ya identificada, de la sentencia N° 2.974 dictada el 20 de diciembre de 2006, por Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada el 26 de junio de 1995, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, revocó el pronunciamiento referente al carácter sancionatorio o punitivo del rechazo de la deducción de los gastos causados por la prestación de servicio de publicidad, vigilancia y mantenimiento sin haber efectuado la retención y el enteramiento legalmente establecido; así como la improcedencia de las multas e intereses moratorios, declaró firme el pronunciamiento del a quo en lo que respecta a la constitucionalidad y legalidad de los ordinales 18° y 19° del Reglamento de Retenciones contenidos en el Decreto N° 1.506, publicado en Gaceta Oficial N° 33.704 del 24 de enero de 1987 y artículo 10 del Decreto N° 1.818, publicado en Gaceta Oficial N° 34.788 del 30 de agosto de 1981, en razón de lo cual, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la solicitante, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Administrativas emanadas de la Directora de Control Fiscal del entonces Ministerio de Hacienda, dictadas el 22 de noviembre de 1993, en materia de impuesto sobre la renta identificadas con las letras y números HCF-PEFC-03-02-011733, HCF-SA-PEFC1736, HCF-SA-PEFC-1734 y HCF-SA-PEFC1735 y, anuló la graduación de la sanción contenida en los referidos actos. En virtud de ello se ordenó a la Administración Tributaria calcular nuevamente la multa impuesta en un sesenta por ciento (60%) del tributo omitido y emitir la planilla de liquidación sustitutiva.

Palabras clave

revisión constitucionalintereses moratoriosseguridad jurídicacambio jurisprudencialTributoimpuesto sobre la rentasanciones tributariasconfianza legítima

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca