Sentencia N° 365 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 365, Exp. 05-2420, 24/02/2006
Expediente05-2420
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Reinaldo Antonio Contreras Marquina contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que revocó una sentencia absolutoria y condenó al ciudadano a diez años de prisión. La Sala fundamenta su decisión en que la acción fue presentada fuera del lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en la existencia de un recurso de casación previamente interpuesto por la defensa, lo que constituye una causal de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el presunto acto lesivo se encuentra constituido por la sentencia dictada el 31 de agosto de 2000, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual ésta declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 11 de octubre de 1999, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, y en consecuencia, revocó dicho fallo y condenó al ciudadano Reinaldo Antonio Contreras Marquina a cumplir la pena de diez años de prisión por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (actual Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), siendo que la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 12 de diciembre de 2005. Ahora bien, el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que: Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (...) 4) Cuando la acción u omisión, el acto o resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Al respecto, esta Sala en sentencia n° 778/2000, del 25 de julio, señaló lo siguiente: Como es bien sabido y ha sido confirmado por jurisprudencia reiterada de la Sala, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone en el numeral 4 del artículo 6, que a falta de lapso de caducidad especial, o que se trate de una lesión al orden público o las buenas costumbres que sea de gravísima entidad, se entiende que el agraviado otorga su consentimiento expreso a la presunta violación a sus derechos y garantías constitucionales, al transcurrir seis meses a partir del instante en que el accionante se halle en conocimiento de la misma.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional intentada por los abogados JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ RINCONES, JOSÉ LUIS MALAGUERA ROJAS y DAVID ALFREDO MANRIQUE MALUENGA, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano REINALDO ANTONIO CONTRERAS MARQUINA, contra la decisión dictada el 31 de agosto de 2000, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesosentencia condenatoriaCorte de Apelacionesderechos fundamentalesinadmibilidadrecurso de casación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca