Sentencia N° 365 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 365, Exp. 04-1942, 31/03/2005
Expediente04-1942
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por OXINOVA, C.A. contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, declarando la acción inadmisible. La Sala fundamentó su decisión en que existían mecanismos procesales idóneos para la tutela de los derechos alegados, específicamente el recurso contencioso tributario, que la accionante no utilizó. A pesar de la inadmisibilidad, se mantuvieron los efectos del fallo de primera instancia hasta que la accionante ejerza el recurso correspondiente.
Extracto de la motiva
Analizadas las circunstancias fácticas del caso sub iudice, así como la motivación del fallo consultado, se advierte que en un caso similar al de autos, mediante sentencia nº 446/2004 del 24 de marzo, Caso: Otepi Consultores, S.A., esta Sala expresó que: 'En primer lugar, este órgano jurisdiccional juzga correcta la apreciación del a quo, en tanto y en cuanto el cobro de la contribución especial de Paro Forzoso no se encuentra regulada en norma legal alguna, por lo que, en virtud del principio nullum tributum sine lege, reconocido por el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal cobro vulneraría el derecho a la propiedad privada, consagrado en el artículo 115 eiusdem.' En tal sentido, tenemos el artículo 138 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.600 del 30 de diciembre de 2002, que, textualmente, dispone lo siguiente: 'Artículo 138. Se deroga el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.392, Extraordinario, de fecha 22 de octubre de 1999'. Dado que con la norma transcrita se produjo un vacío de regulación respecto de los elementos integradores de la contribución especial de Paro Forzoso, pues era, precisamente, el Decreto derogado el que así los establecía, y visto que la Asamblea Nacional nada disciplinó al respecto, el cobro de dicha contribución, con posterioridad al 30 de diciembre de 2002, y hasta que sea dictada una nueva normativa con rango de ley que así los disponga, ha de reputarse inconstitucional, en virtud del principio de legalidad tributaria, reconocido por los artículos 317 de la Carta Magna, y 3 del Código Orgánico Tributario, así como una limitación arbitraria del derecho a la propiedad privada, consagrado en el artículo 115 Constitucional, el cual dispone que dicho derecho constitucional estará sometido sólo a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley 1) REVOCA el fallo consultado 2) declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por OXINOVA, C.A., contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y 3) MANTIENE LOS EFECTOS JURÍDICOS DEL FALLO REVOCADO, hasta tanto la accionante ejerza el recurso previsto en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, para lo cual se entenderá reabierto el lapso establecido en el artículo 261 eiusdem, a partir de la notificación de la presente decisión o hasta el vencimiento del lapso de caducidad para la interposición de dicho recurso.