Sentencia N° 365 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 365, Exp. 02-0597, 16/03/2004
Expediente02-0597
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónPerención de la instancia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por JOSÉ ALEXIS ORTIZ BRAVO, Alcalde del Municipio Turístico El Morro, contra una Ordenanza Municipal. Se evidencia la falta de actividad procesal por parte del recurrente durante más de un año y ocho meses, lo que demuestra la ausencia de interés en la causa. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la extinción de la instancia en causas paralizadas por más de un año.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia, entra la Sala a conocer de la presente demanda de nulidad y al efecto observa que, desde el 18 de febrero de 2002, fecha en que fue interpuesta la presente demanda de nulidad, la parte recurrente no se ha hecho presente, ni por sí ni por medio de apoderado para impulsar la causa, evidenciándose así una absoluta ausencia de actividad procesal por más de un (1) año y ocho (8) meses. Lo anterior demuestra claramente que no existe por parte del recurrente un interés en que se produzca una decisión sobre lo solicitado. El interés manifestado por el recurrente al accionar los órganos del Estado con el objeto de obtener una tutela de sus derechos o intereses, ha de ser mantenido a lo largo del proceso que inicia, ya que al constituir un requisito de la acción, su ausencia acarrea el decaimiento de la misma. A este respecto, el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece: “Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte”. Por su parte, esta Sala al pronunciarse mediante decisión del 8 de octubre de 2003 (caso: SUONTRAJ) sobre los efectos de la pérdida del interés estableció, que la falta de impulso procesal antes de la admisión de la demanda constituye un decaimiento de la acción, mientras que si el órgano jurisdiccional realizó el referido pronunciamiento y es cuando devine la falta de actividad procesal, ello conduce a la perención o abandono del trámite. De acuerdo con lo expuesto, es evidente que el hecho de que la parte actora no haya instado de manera alguna el procedimiento principal, habiendo sido admitido el recurso y llevadas a cabo las correspondientes notificaciones, acarrea la pérdida del interés y resulta forzoso para la Sala declarar la perención de la instancia y dar por terminado el procedimiento. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa relativa al recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALEXIS ORTIZ BRAVO, actuando con el carácter de Alcalde del Municipio Turístico El Morro “Lic. Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui, contra la Ordenanza sobre Delegación Administrativa y Presupuestaria de la Cámara Municipal, dictada el 1 de febrero de 2002. En consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadperencióninterés procesalordenanza municipaljurisdicción constitucionalCorte Suprema de JusticiaEstado Anzoátegui

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