Sentencia N° 365 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 365, Exp. 02-0788, 24/02/2003
Expediente02-0788
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la defensora pública Nancy Suarez Montilla en favor de César Israel Bolívar Espinoza, declarando inadmisible la apelación por extemporánea. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional, argumentando que la privación de libertad del accionante era legítima al emanar de una decisión judicial. La Sala también instó a la Corte de Apelaciones a cumplir con los lapsos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para evitar futuros retrasos procesales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido contra una decisión de un Juzgado Superior en ejercicio de la jurisdicción penal, dictada en primera instancia constitucional. A los efectos de la competencia, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la apelación ejercida, y a tal fin se observa: El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurrido tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. De tal manera que, de conformidad con la norma anteriormente transcrita, el recurso de apelación contra la decisión de una acción de amparo podrá intentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de la misma. Con relación a la forma de computar los tres (3) días de que disponen las partes para apelar, la Sala en sentencia del 31 de mayo de 2000 (Caso: Seguros Los Andes C.A.) estableció: “en relación con los lapsos para interponer el recurso de apelación en amparo, esta sala constitucional considera que admitir que el lapso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe computarse por días continuos, incluyendo sábados, domingos y feriados, sería atentatorio contra el derecho a la defensa, principio cardinal del sistema procesal, pues el ejercicio del recurso de apelación se vería limitado de hecho, incluso cercenado, bien por la llegada del fin de semana, o alguna fiesta patria.
Dispositiva
1. DECLARA INADMISIBLE, por extemporánea, la apelación ejercida por la abogada NANCY SUAREZ MONTILLA, Defensora Pública Penal Séptima adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano CÉSAR ISRAEL BOLÍVAR ESPINOZA. 2. CONFIRMA la sentencia dictada el 25 de marzo de 2002, por la Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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