Sentencia N° 365 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 365, Exp. 01-2441, 06/03/2002
Expediente01-2441
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús E. Natera Pérez en representación de Frank Enrique Escorche Rodríguez, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas había declarado firme una sentencia sin notificar al penado, impidiéndole ejercer sus derechos de apelación. La Sala, al considerar que se conculcó el derecho al debido proceso, decidió declarar con lugar la acción de amparo y ordenar la reposición de la causa para que se notifique al penado de la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
Que efectivamente el 2 de octubre de 2000, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas declaró que la sentencia dictada el 4 de junio de 1999 por el extinto Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que condenó al ciudadano Frank Enrique Escorche Rodríguez a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de hurto calificado, se encontraba definitivamente firme y, en consecuencia, acordó la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Ahora bien, según se desprende de autos, el penado Frank Enrique Escorche Rodríguez, quien se encontraba gozando de una medida cautelar sustitutiva de libertad, no fue notificado de la decisión del 9 de junio de 2000 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por él, contra la aludida decisión del 4 de junio de 1999. Así pues, considera esta Sala que la referida Corte de Apelaciones al dictar fuera de lapso el fallo del 9 de junio de 2000, debió notificar al penado para que pudiera ejercer los recursos correspondientes, si así lo consideraba necesario; de manera que, al no efectuar dicha notificación y, haber declarado el 2 de octubre de 2000, que la mencionada decisión del 4 de junio de 1999 había quedado definitivamente firme y, ordenar la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, estima esta Sala, le conculcó al penado Frank Enrique Escorche Rodríguez el derecho al debido proceso y a la defensa; puesto que, como penado, tenía la oportunidad de ejercer efectivamente el recurso de casación de conformidad con la ley penal adjetiva.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús E. Natera Pérez, defensor privado del ciudadano Frank Enrique Escorche Rodríguez, contra las actuaciones jurisdiccionales dictadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y, en consecuencia, se ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado en que se notifique al penado Frank Enrique Escorche Rodríguez de la decisión del 9 de junio de 2000 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta, para que ejerza el respectivo recurso de casación si así lo considera necesario.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesodefensaCorte de Apelacionessentencia firmenotificaciónrecursos legales