Sentencia N° 3649 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3649, Exp. 02-2538, 19/12/2003
Expediente02-2538
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo interpuesta por Mario José Severino de Gugliemo. La apelación se fundamentó en el incumplimiento de una decisión anterior que ordenaba la suspensión de actividades de explotación minera. La Sala revocó la decisión apelada, declarando inadmisible la acción de amparo y ordenando remitir el caso al Ministerio Público para investigar el desacato a la orden de ejecución de la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el amparo incoado era inadmisible, ya que lo que se alega es el incumplimiento de una decisión de amparo, lo que debe ser tramitado como desacato por el Ministerio Público. Se establece que la ejecución de una sentencia corresponde al tribunal de la causa y no puede ser sustituida por un amparo. La Sala también señala que el desacato es un delito de acción pública, lo que implica que corresponde al Ministerio Público ejercer la acción penal correspondiente.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación intentada tanto por el representante legal de Arenas del Centro C.A. como la ejercida por el abogado Jorge R. Nava, contra la decisión del 24 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en la acción de amparo incoada contra la conducta omisiva del Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y las actuaciones de la Dirección Regional del Estado Carabobo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables; decisión que se revoca en los términos expuestos en este fallo. Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada y dado el incumplimiento del mandamiento de ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, se ordena remitir copia certificada del expediente al Ministerio Público, para que proceda de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, a iniciar el trámite para la aplicación de la sanción por desacato por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y a la Dirección Regional del Estado Carabobo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.
Palabras clave
amparodesacatoexplotación mineraderechos constitucionalesejecución de sentenciaMinisterio Públicodecisión inadmisible