Sentencia N° 3648 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3648, Exp. 03-0831, 19/12/2003
Expediente03-0831
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de trabajadores de PDVSA, quienes alegaban riesgos a su integridad y salud debido a la reactivación de operaciones en la Refinería de Puerto La Cruz. La Sala argumenta que los demandantes no demostraron la legitimación para actuar en nombre de un colectivo, ya que no se acreditó la representación de los intereses de un grupo determinado de personas. Además, se señala que la acción no cumple con los requisitos necesarios para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala estima que los accionantes carecen de legitimación suficiente para actuar en protección de los derechos de un colectivo y, por tanto, para el ejercicio de esta acción. En atención a tal circunstancia, debe la Sala recordar que –conforme al criterio que ella ha forjado- la ausencia de legitimación, como requisito indispensable para la válida constitución de la acción, debe ser considerada como una causal de inadmisibilidad que afecta el ejercicio de la acción, pudiendo ser declarada de oficio in limine litis por el sentenciador, con la finalidad de evitar el dispendio de actividad jurisdiccional, lo cual se encuentra en consonancia con el fin último de la institución del amparo constitucional y con los preceptos generales que orientan su concepción, como son la celeridad, la economía procesal y la urgencia, a fin de evitar dilaciones inútiles.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: (i) Que es COMPETENTE para conocer de la presente causa y (ii) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Fernando Asenjo Rosillo, Gabriel Ángel García D’Empaire, Germán Eduardo Duque Corredor y Pedro Rafael Pinto, antes identificados, «(...) en contra de la orden impartida por la nueva Gerencia General en Puerto La Cruz de Petróleos de Venezuela, de activar la Refinería de Guaraguao de Puerto La Cruz para reiniciar los procesos de refinación de hidrocarburos, el proceso de llenado de camiones cisternas para el suministro de combustible para el mercado automotor interno, así como las maniobras de atraque y desatraque de Buques Tanqueros de Hidrocarburos (...)».