Sentencia N° 3647 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3647, Exp. 03-0856, 19/12/2003
Expediente03-0856
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónTerminación del procedimiento por decaimiento de la acción de amparo constitucional
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió modificar la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declarando terminado el procedimiento por decaimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Teruel Freites contra el Colegio Nacional de Periodistas. La Sala argumentó que, a pesar de que se había dictado una medida cautelar a favor del accionante, la situación jurídica que dio origen a la acción de amparo se había restablecido, lo que llevó a la conclusión de que el demandante había perdido su interés procesal en continuar con el juicio.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario referirse al criterio asentado en la sentencia dictada el 1º de junio de 2001 (Caso: Fran Valero), donde se señaló lo siguiente: 'A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor... Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional...'. En el presente caso, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declaró procedente la medida cautelar innominada y en tal sentido ordenó al Colegio Nacional de Periodistas (Seccional Nueva Esparta) se abstuviera de realizar las gestiones tendientes a impedir la emisión del programa radial del presunto agraviado. Con tal sentencia, se produjo la evidente pérdida del interés por parte del accionante, ya que, efectivamente, se produjo el restablecimiento de la situación jurídica que había dado lugar la pretensión de amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada el 3 de octubre de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por decaimiento de la acción de amparo constitucional incoada por el abogado MANUEL TERUEL FREITES, actuando en nombre y representación propia, en contra del Colegio Nacional de Periodistas (Seccional Nueva Esparta), y ORDENA el levantamiento de la medida cautelar innominada dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 21 de julio de 1997.
Palabras clave
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