Sentencia N° 3646 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3646, Exp. 05-1864, 06/12/2005
Expediente05-1864
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en relación a una acción de amparo interpuesta por José Roger Zambrano Blanco contra la Fiscalía General de la República. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, debido a la naturaleza del acto administrativo impugnado y a la falta de un tribunal superior común entre los órganos que se declararon incompetentes.
Extracto de la motiva
De lo expuesto precedentemente y del análisis de los elementos cursantes en los autos, la Sala observa, que el asunto sometido a su consideración es la resolución del conflicto de competencia surgido entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la acción de amparo interpuesta por el abogado JUAN BAUTISTA REYES HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ROGER ZAMBRANO BLANCO, contra la Fiscalía General de la República en la persona del ciudadano Isaías Rodríguez “en vista de la negativa manifestada por la Fiscalía General de la República a cumplir con la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Federal el 19 de diciembre de 1991”. Ahora bien, esta Sala en sentencia del 7 de abril de 2000 (Caso: María Flor Márquez García), estableció: “A los efectos de fijar la competencia de la Sala, en lo que concierne a los conflictos negativos de competencia que, en materia de amparo constitucional, se suscitan entre los tribunales de la República, se observa que: 1. Los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil disponen: ‘Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia’. ‘Artículo 71. La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.’ Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de la impugnación de la decisión a que se refiera el artículo 349, la solicitud de la regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado JUAN BAUTISTA REYES HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ROGER ZAMBRANO BLANCO, contra la Fiscalía General de la República en la persona del ciudadano Isaías Rodríguez “en vista de la negativa manifestada por la Fiscalía General de la República a cumplir con la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Federal el 19 de diciembre de 1991” es un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines de la continuación de la tramitación y decisión de la presente acción de amparo constitucional. Remítase copia del presente fallo a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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