Sentencia N° 3646 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3646, Exp. 03-2837, 19/12/2003
Expediente03-2837
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Elsy Alvarado de Petit en representación de Juan de Mata Reyes Coropo. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción debido a la falta de subsanación de defectos en el escrito de solicitud dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, argumentando que no se cumplieron los requisitos legales para la admisión del amparo.
Extracto de la motiva
El 13 de octubre de 2003, la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó a la defensora del accionante subsanar las omisiones señaladas. Se observa que, como lo declaró el a quo en el caso de autos transcurrió íntegramente el plazo de cuarenta y ocho horas a que se refiere la norma aplicable, sin que se hubiesen corregido los defectos del escrito de solicitud de amparo constitucional, razón por la cual, la mencionada Corte de Apelaciones declaró inadmisible la demanda de conformidad con lo que establece en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: “Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. Así, por no haberse cumplido con la obligación de subsanar las imprecisiones que habían sido señaladas por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a pesar de haber sido notificada la accionante (ver folio 10 del expediente) de acuerdo a lo establecido en el referido artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo, se declara inadmisible la acción de amparo que ejerció la defensora del ciudadano Juan de Mata Reyes Coropo, en consecuencia, se confirma la decisión objeto de la presente consulta de ley. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión que dictó la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de octubre de 2003, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que intentó la abogada Elsy Alvarado de Petit, en su carácter de Defensora Cuadragésima Segunda Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano JUAN DE MATA REYES COROPO contra la “...indebida detención preventiva...” que opera contra su defendido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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