Sentencia N° 3645 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3645, Exp. 03-0719, 19/12/2003
Expediente03-0719
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por el abogado Rafael Jacques Indriago Salazar en defensa de Fernando Sojo Oropeza, quien había sido privado de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que existían recursos ordinarios suficientes para impugnar la decisión. La Sala reitera que la acción de amparo no es un recurso sucesivo y debe ser utilizada solo cuando no existan otros mecanismos procesales idóneos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y tal fin observa: Ha sido reiterada la doctrina establecida por la Sala respecto de la inadmisibilidad de la acción por la existencia de los mecanismos judiciales ordinarios lo suficientemente eficaces e idóneos para dilucidar la pretensión (vid. sentencias números 331 del 13 de marzo de 2001 y 2369 del 12 de agosto de 2002). En efecto, el legislador aparte de establecer lapsos procesales para que se lleven a efecto los actos del proceso, también ha establecido los recursos ordinarios para impugnar las decisiones que, a juicio de las partes, les resulten adversas. Por ello, al dictarse una decisión apelable, si de ella resulta que se infringe algún derecho o garantía constitucional, no puede pensarse que la situación no pueda ser reparada por la vía de la apelación.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 26 de febrero de 2003, por la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RAFAEL JACQUES INDRIAGO SALAZAR, actuando con el carácter de defensor del ciudadano FERNANDO SOJO OROPEZA.

Palabras clave

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