Sentencia N° 3644 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3644, Exp. 05-1815, 06/12/2005
Expediente05-1815
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Pdvsa Petróleo, S.A. contra autos dictados por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala consideró que la acción era improcedente in limine litis, ya que la parte accionante había sido debidamente notificada de la decisión que declaró la perención de la instancia, lo que le permitió ejercer su defensa. Además, se determinó que los alegatos de violación de derechos constitucionales no eran aplicables a la parte demandada en el juicio principal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los alegatos de la parte accionante como fundamento de la violación de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consisten en actos realizados por el juzgado accionado que supuestamente afectan la esfera jurídica de la parte demandante en el juicio, como lo era, la notificación, con lo cual tales violaciones corresponderían invocarlas al demandante en el juicio principal y no a la hoy accionante, quien si quedó debidamente notificada de la decisión que declaró la perención de la instancia, con lo cual no se violaron a la mandante de los accionantes los derechos constitucionales invocados.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogado WALTER LA MADRIZ, YANIA TELLECHEA, ASDRUBAL SALAZAR, ANGEL BRAVO, WALESKA VILLARROEL y MARLENE RONDÓN, actuando en nombre y representación de Pdvsa Petróleo, S.A., contra los autos dictados el 17 de febrero de 2005 y el 8 de abril de 2005, por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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